Publican Gaceta oficial que establece contravenciones para violadores de precios y normas sanitarias (+PDF)

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gacetaLa Gaceta oficial extraordinaria número 8, publicada el 29 de enero último, establece las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas, así como de las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento a la COVID-19.

El texto revela los decretos 30 y 31 del 2021 aprobados por el Consejo de ministros.

En el decreto 30 se afirma que con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor en interés de evitar que se generen precios abusivos y especulativos, resulta necesario actualizar la legislación vigente a estos efectos y en consecuencia deroga el decreto 227.

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En el artículo tres del referido decreto 30, queda claro que serán considerados como precios abusivos aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida.

En este orden los que violen las normas de No exponer públicamente los precios de venta o eviten que ello ocurra, podrán recibir una malta entre cinco mil y siete mil pesos.

De igual manera los que cobren por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente, tendrán una contravención entre ocho mil y diez mil pesos.

Por su parte el decreto 31 de 2021, referido a las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19, deja claro que será multada con dos mil pesos toda persona que dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente.

De igual manera el ciudadano que No use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios, podrá ser sancionado con hasta dos mil pesos de multa.

Entre las normas que establece el nuevo decreto, sobresale además que quien acuda a la escuela o centro de trabajo, con signos o síntomas sugerentes a la covid-19, podrá recibir una contravención de tres mil pesos.

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