El pueblo cubano ejerce el poder directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

Tiene derecho a ser electo diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular toda persona mayor de 18 años de edad, que esté en pleno goce de sus derechos políticos, sea residente permanente en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones y no se encuentre comprendido en las excepciones presentes en la Constitución y la ley.

Los Delegados están obligados a: mantener un vínculo real, permanente y sistemático con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos; trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario , de quien corresponda, la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida y contribuir a elevar su autoridad ante los electores; reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año, con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el Presidente de la Asamblea Municipal; exigir para que nunca se deje de dar una explicación a cada ciudadano que vaya a solicitar o pedir algo, para que nunca se le mienta y se le explique con honestidad y franqueza, si se puede o no resolver su problema; trabajar sistemáticamente para que se cree en todos los centros de producción y servicios, el hábito de tratar esmeradamente al público.

Desde la Constitución de 1901 y hasta la Constitución de 1940, abolida en 1952 por el golpe de Estado que dio el dictador Fulgencio Batista, en Cuba existía la llamada tripartición de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que respondía a la clase burguesa dominante.El poder Legislativo era el Congreso de la República y estaba integrado por dos cuerpos: la Cámara de Representantes y el Senado.

Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Provincial del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación provincial y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.

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