El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Comprende una demarcación territorial dada, apoya a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción.Representa a la demarcación donde actúa y es, a la vez, representante de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional ante la población, las instituciones y entidades radicadas en ella.El Consejo Popular no constituye una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa y sin disponer de estructuras administrativas subordinadas, ejerce las atribuciones y funciones que le otorgan la Constitución y las leyes, con la participación activa del pueblo en interés de la comunidad y de toda la sociedad.Se integran por los Delegados elegidos en las circunscripciones que comprenden y a ellos pueden pertenecer, además, representantes designados por las organizaciones de masas, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación.

Debe haber cumplido 16 años para ser electo como miembro de las asambleas municipales y provinciales, y 18 para la Asamblea Nacional.

Sí, la Constitución de la República establece que a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les pueden ser revocados sus mandatos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

Los principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales son: Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los Diputados, de los Delegados y de los funcionarios; los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores; los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión. la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados