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DIRECCION MUNICIPAL DE TRABAJO

Dirección

Antonio Guitarra # 73 % Máximo Gómez y Antonio Maceo, Mayarí

 

Datos de contacto del director (foto, correo electrónico, teléfono)

directormtss

Lic. Rogelio Ochoa Matos

Teléfono:    52112355       corporativo

                 24503573       secretaria

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Datos de contacto de atención a la población

Teléfono 24503573

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rámites o servicios que se prestan

La Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de Mayarí es una Unidad Presupuestada dedicada a asesorar y controlar las políticas relacionadas con Empleo (Estatal y No Estatal), Salario, Justicia Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de forma diferenciada la Prevención, Asistencia y Trabajo Social, con sede en Calle Antonio Guiteras # 73 % Máximo Gómez y Antonio Maceo, Mayarí.

Principales misiones

Trámites

Autorización para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia

La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Director de Trabajo del municipio de residencia y corresponde a éste la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Para más información Decreto Ley #356 Resolución 11 y 12/2018

La persona interesada, acude a la Dirección de Trabajo Municipal y presenta al funcionario designado a ese efecto, los documentos siguientes:

  1. a) Escrito de solicitud.
  2. b) Carnet de Identidad.
  3. c) Dos fotos 1x1.
  4. d) Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, dónde se precisen las clausulas y condiciones acordadas.
  5. e) otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.  

La Resolución 11 y 12 del año 2018 establece la denominación, alcance y entidades que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Procedimiento.

Autorización para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia (Arrendamiento)

Procedimiento para la autorización de Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios

El arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, se autoriza para hospedaje y a personas para la realización de otras actividades por cuenta propia, conforme a la legislación vigente.

 Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios las personas naturales propietarias de un inmueble, quienes pueden hacerse representar en todos sus trámites, conforme a la legislación vigente.

En el caso de que el propietario del inmueble esté autorizado a residir en el exterior, de acuerdo con lo establecido en las regulaciones migratorias, o cuando es menor de edad o mayor de edad que haya sido declarado incapacitado judicialmente, su representante legal, a los fines de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, se inscribe en la Dirección de Trabajo Municipal como el titular de la actividad de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios.

El arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios puede realizarse tanto en pesos, en lo adelante (CUP) como en pesos convertibles, en lo adelante (CUC). El que opta por la modalidad de arrendamiento en CUC puede arrendar a personas residentes o no en Cuba. El que lo realice en CUP, solo está autorizado a arrendar a cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Dentro de un mismo inmueble no se permite el arrendamiento de habitaciones y espacios en las dos modalidades.

 La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, se obtiene a partir de la solicitud del propietario o su representante en la dirección de Trabajo municipal donde se encuentre enclavado el inmueble y corresponde a esta la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

La persona interesada en ejercer la actividad de arrendamiento acude a la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente para mostrar y entregar, según corresponde, al funcionario designado a ese efecto los documentos siguientes:

  1. a) Carné de identidad;
  2. b) dos fotos 1x1;
  3. c) título que acredita la propiedad de la vivienda; el que se le devuelve al solicitante una vez registrado;
  4. d) certificado de regulaciones emitido por la Dirección Municipal de Planificación

Física, para los espacios exteriores a la vivienda, que se soliciten arrendar

  1. e) sellos del timbre, por valor de cien (100.00) CUP o CUC, a partir de la declaración de la moneda en que va a operar;
  2. f)  sello del timbre por valor de cinco (5.00) CUP para la habilitación del Libro de

Registro una vez que se autorice el arrendamiento;

  1. g) documento legal acreditativo de la representación, si corresponde;
  2. h) autorización correspondiente de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, en los casos en que la actividad de arrendamiento se pretenda realizar dentro de los límites de la zona priorizada para la conservación;
  3. i)  certificación emitida por la entidad laboral o el Banco sobre sus deudas bancarias; y
  4. j)  declaración jurada en que consta la conformidad del arrendamiento si existen copropietarios;

 Una vez recibida por el funcionario la documentación, se procede a la confección de los modelos “Solicitud para ejercer el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios” y el de Certificación de Afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social establecido para los trabajadores por cuenta propia, cuando corresponda, ambos en original y copia.

La autorización se elabora y firma por el Director de Trabajo Municipal en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de recibida la solicitud al que se le fijan al dorso, los sellos del timbre en CUP o CUC, según corresponda.

 El Director de Trabajo Municipal emite la autorización para la adquisición del Libro de Registro de Arrendatarios y la Pegatina identificativa del arrendamiento autorizado, que se fija en la entrada principal de la vivienda objeto del arrendamiento. De igual forma procede en casos de terminación o deterioro de los mismos, siempre que sea necesario y a solicitud del arrendador.

En el momento de recoger la autorización, el solicitante, presenta la Pegatina y el Libro de Registro de Arrendatarios para que sea habilitado por el funcionario de la Dirección de Trabajo Municipal. La habilitación se realiza fijando sellos del timbre por valor total de cinco (5.00) pesos, el cuño y la firma del funcionario. Igual trámite procede siempre que se requiera habilitar un nuevo libro.

Los arrendadores, una vez recibida la autorización del Director de Trabajo Municipal, están obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, cumplimentando los requisitos que al efecto se indiquen por el Ministerio de Finanzas y Precios.

En caso de deterioro o extravío del documento acreditativo, el arrendador realiza la solicitud a la Dirección de Trabajo Municipal para que le sea confeccionado un duplicado de este, acompañada de sellos del timbre de acuerdo con lo legalmente establecido.

A cada arrendador se le confecciona un Expediente que contiene:

  1. a) Modelo “Solicitud para ejercer el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”;
  2. b) documentos de las entidades facultadas solicitando el retiro de la autorización, cuando corresponda;
  3. c) escrito fundamentado del Director de Trabajo Municipal, suprimiendo la autorización por violación de la ley, cuando corresponda;
  4. d) otros documentos que haya presentado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, a excepción de la propiedad del inmueble la que es devuelta al solicitante una vez recogidos sus datos en el modelo de solicitud;
  5. e) constancia de la baja cuando corresponda;

El Director de Trabajo Municipal no autoriza la inscripción del solicitante, en los casos en que el arrendamiento sea a:

  1. a) Representantes de organizaciones, firmas, entidades o países extranjeros acreditados en el territorio nacional; y
  2. b) personas jurídicas

 El propietario o representante que solicite arrendar la vivienda en su totalidad y va a residir a otro lugar con su núcleo familiar, está en la obligación de informar a la Dirección de Trabajo Municipal el cambio de domicilio que realiza, a los efectos de que conste en el expediente.

Las modificaciones del objeto de arrendamiento, el cambio del tipo de moneda pactada, o ambos, se pueden realizar, solo después de los 12 meses siguientes del último cambio. En todos los casos se emite nuevo documento de autorización; se solicitan los sellos del timbre y se efectúa el cobro de los cien (100.00) CUP o CUC previstos para las nuevas autorizaciones, según la modalidad.

Asistencia Social ¿A quiénes protege…?

A personas no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestar ayuda. Ancianos sin recursos, ni amparo filial.

Otras personas que así lo requieran, evaluando todos los convivientes del núcleo familiar.

Formas de solicitud

La necesidad de protección de un núcleo familiar puedes ser planteada por:

Investigación

Formas de Protección

La ley de Seguridad social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, y se establece que estas pueden ser monetarias, en especies y servicios.

Ejemplo: Núcleo familiar compuesto por una persona enferma, no apta para el empleo y sin familiares obligados en condiciones de prestarle ayuda

Ejemplo: Núcleo familiar compuesto por un anciano que nunca tuvo hijos y no cuenta con ingresos porque nunca tuvo vínculo laboral.

Ejemplo: Núcleo familiar que aun existiendo ingresos económicos estos son insuficientes debido al estado de necesidad que presentan.

Para más información LEY 105-2009 SEGURIDAD SOCIAL 

Prevención y Trabajo Social

Se atiende desde la Unidad de Trabajo Social que abarca los Trabajadores Sociales que atienden 600 familias como promedio, ubicados en los Consejos Populares y Circunscripciones según las características de cada territorio.

Además, se controlan las acciones previstas en los Sistemas de Prevención a cada instancia, referidas a:

Problemáticas relacionadas con los niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

Justicia laboral

En las entidades estatales en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral, la solución de los conflictos de trabajo que se suscitan entre los trabajadores o entre estos y las administraciones, se realiza por el Órgano de Justicia Laboral, como primera instancia de reclamación para las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo. (ARTÍCULO 167 del Código de Trabajo)

La Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones la preparación, asesoramiento, control, seguimiento y velar por el correcto funcionamiento de los Órgano de Justicia Laboral.

 

  1. Metas e indicadores del año en curso

OBJETIVOS DE TRABAJO 2019
Objetivo No.1 Favorecer la incorporación al empleo de las personas en condiciones de trabajar     (L-140)

Objetivo No.2 Ampliar el trabajo en el sector no estatal como una alternativa de empleo, en correspondencia con las transformaciones de la Economía. (L-141)

Objetivo No.3 Proyectar la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada en correspondencia con el Plan nacional de Desarrollo Económico y Social y las prioridades definidas (L- 143)

Objetivo No.4 Controlar que el incremento de los ingresos de los trabajadores en el sector empresarial responde al nivel de cumplimiento de los indicadores directivos y garantiza un crecimiento de la productividad del trabajo superior al del salario medio. (L-139-142)

Objetivo No.5 Consolidar la gestión de prevención, asistencia y trabajo social. (L-138)

Objetivo No.6 Controlar el funcionamiento de los órganos que en entidades conocen y resuelven los conflictos de trabajo. (L-274)

 

 

 

RETOS

 

PRIORIDADES

  1. Otra información de interés

La información que se brinde debe de estar previamente revisada y enfocada a orientar al ciudadano.