Dirección Municipal de la Vivienda

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La Dirección Municipal de la Vivienda de Mayarí es la encargada de realizar trámites relacionados con los inmuebles y el fondo habitacional del municipio, y que involucra a la población que es propietaria de dichos inmuebles.

Teléfono de contacto: 2450 3115

 

 

 

 

 

 

Trámites:

  • Transferencia de propiedad a los ocupantes de viviendas campesinas que hayan construidos éstas en tierras que estaban en su posesión en los períodos en la legislación vigente.
  • Transferencia de propiedad a los usufructuarios gratuitos de cuartos o habitaciones que cumplen los requisitos de viviendas mínimas adecuadas.
  • Trasferencia de la propiedad sobre viviendas que fueron construidas ilegalmente y fueron convalidadas las acciones ilegalmente realizadas.
  • Transferencia de la propiedad a los ocupantes legítimos que les fue declarada la ocupación gratuita al amparo de la Disposición Transitoria Decimoctava b) de la Ley No 65 “Ley General de la Vivienda”, tal y como se encuentra vigente.
  • Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos.
  • Transferencia de la propiedad a los ocupantes legítimos.
  • Transferencia de la propiedad de la vivienda recibida por asignación estatal a personas que poseen otra vivienda en propiedad y la transfieren al Estado.
  • Transferencia de la propiedad de las viviendas que el Estado construya o queden disponibles.
  • Transferencia de la propiedad de las viviendas vinculadas que cesaron en esta condición por arribar al término establecido.
  • Transferencia de la propiedad de la vivienda en caso de fallecimiento de su propietario si hubiere estado ocupada por personas que no resultan herederos.
  • Transmisión de la propiedad de la vivienda en caso de salida definitiva del país de su propietario.
  • Transferencia de la propiedad a los arrendatarios de viviendas estatales que fueron asignadas en concepto de arrendamiento según la Resolución No. 339/2005 del Instituto Nacional de la Vivienda.
  • Asignación de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.
  • Legalización de viviendas a los afectados por eventos climatológicos.
  • Transferencia de la propiedad de vivienda construida legalmente por esfuerzo propio en finca rústica propiedad de un pequeño agricultor, CPA o UBPC.
  • Transferencia de la propiedad de vivienda construida ilegalmente por esfuerzo propio en finca rústica propiedad de un pequeño agricultor, CPA o UBPC antes del 20 de febrero de 2001.
  • Actualización de títulos de propiedad para su inscripción en el Registro de la Propiedad cuando se realizaron acciones de ampliación o/y remodelación de forma ilegal en la vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del DL 288.
  • Cese de la convivencia.
  • Autorización de permuta administrativa.
  • Legalización de viviendas asignadas en arrendamiento.
  • Reconocimiento del derecho de arrendamiento sobre vivienda propiedad del Estado entregadas en ese concepto promovido por convivientes del titular.
  • Declaración de ocupantes ilegales.
  • Donación y venta de viviendas, solares yermos y cesión del derecho del uso de azotea a favor del Estado.
  • Impugnación de títulos de propiedad de viviendas expedidos por autoridades administrativas.
  • Reconocimiento del derecho de los herederos al cobro del precio legal de las viviendas transferidas a otras personas.
  • Traspaso del derecho de usufructo gratuito de cuarto, habitación o accesorias.
  • Reconocimiento del derecho de ocupación de vivienda a los ocupantes que se hayan mantenido en esta, al menos por cinco años con el consentimiento del propietario antes del fallecimiento.
  • Reconocimiento del derecho de ocupación de vivienda a los ocupantes que hayan mantenidos en esta, al menos por cinco años con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país, siempre que no sean de los que tienen derecho a la transferencia de la propiedad.
  • Autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda a los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en zonas especiales de desarrollo o de alta significación para el turismo que pretendan arrendar, permutar, donar, vender, construir, rehabilitar, dividir o ampliar las mismas.
  • Proceso mediante el cual pasa al fondo estatal la vivienda que posee una persona cuando ostenta título domínico de más de un inmueble.

 Sugerimos:

Ministerio de la construcción en Cuba.