Detalles de los servicios que presta vivienda en Mayarí

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Paseo MayaríEn la Dirección Municipal de la Vivienda se prestan varios servicios legales a la población, entre los cuales se destacan los trámites para la legalización de viviendas por el Acuerdo. 8574/19. Teniendo planificada la atención a la población los miércoles y viernes en el horario comprendido entre 8:00 am y 5:00 pm

A través de este acuerdo se aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, lo que flexibiliza la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declaradas arrendatarias y usufructuarias; así como la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población; siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

El presente Reglamento tiene como objeto regular el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin status legal o sin observar las formalidades en su construcción, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas, con el fin de transferirlas en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen estas
Para la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización se establecen las reglas generales siguientes:

1. El proceso se desarrolla en un período de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica.

486 GACETA OFICIAL26 de abril de 2019

2. Las personas que no acudan a las autoridades competentes en el período referido en el numeral anterior, se les aplica la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconoce la propiedad de la vivienda.

3. La legalización se efectúa al margen de la aplicación de lo dispuesto a los que han construido ilegalmente e incumplen con las regulaciones territoriales y urbanísticas.

4. Se facilita la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.

5. Los consejos de la Administración provinciales y municipales adoptan las medidas organizativas y de control con el fin de que se cumpla con el proceso de ordenamiento y legalización.

6. El proceso incluye las viviendas ubicadas en las zonas urbana y rural.

7. Se tiene en cuenta lo dispuesto para las viviendas situadas en zonas con regulaciones especiales establecidas en la legislación vigente.

8. El precio de locales, cuartos, habitaciones y accesorias que se entreguen con el objetivo de transformarlos en viviendas adecuadas se determina a partir de lo establecido para estas, y se descuenta como depreciación adicional, el porciento de ejecución en que se encuentran.

De los trámites para la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.

Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, presenta en la Dirección Municipal de la Vivienda según corresponda:
a) Escrito de solicitud;
b) contrato de arrendamiento
c) certificación bancaria de pago actualizado o chequera; y
d) sellos del timbre.

De los trámites para la transferencia de la propiedad a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo.

Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que es usufructuario u ocupante, presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda:
a) Escrito de solicitud;
b) documento del usufructo u otro que posea; y
c) sellos del timbre.

De los trámites para la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por la población sin cumplir las formalidades legales.

El trámite para la legalización de viviendas construidas por esfuerzo pro-pio de la población se efectúa siempre que estas cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción en:

a) Las viviendas terminadas;

b) las que se encuentran en ejecución; y

c) aquellas en que al menos una parte, constituye una vivienda mínima adecuada.

1.En el caso de las viviendas terminadas, la persona que la ocupa solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, el que se emite en un plazo de hasta cincuenta días hábiles.

2. Recibido el Dictamen la persona concurre a la Dirección Municipal de la Vivienda e interesa la transferencia de la propiedad, para lo cual presenta:

a) Escrito de solicitud;

b) documento que pueda acreditar su ocupación, si lo posee; Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos; y

c) sellos del timbre.

3. El Director Municipal de la Vivienda emite resolución Título de Propiedad en un término de diez días hábiles a partir de la radicación del expediente correspondiente.4. El propietario de la vivienda con la resolución antes citada, solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el certifico para efectuar el pago del terreno ante la agencia bancaria correspondiente. Aportado este, la Dirección reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie en un término de diez días hábiles.

De los trámites para la legalización de los locales convertidos en viviendas terminadas o en ejecución por el Estado o la población sin cumplir las formalidades legales.

Las personas naturales para acceder a la legalización de un local convertido en vivienda, presentan ante la Dirección Municipal de la Vivienda:

a) Escrito de solicitud;

b) documento que pueda acreditar su ocupación o asignación, si lo posee; y

c) sellos del timbre.

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